Seguramente en algún momento de tu vida te has planteado realizar testamento, ¿sabías que aparte del testamento notarial hay otro llamado testamento ológrafo? A continuación te explicamos un poco más sobre este tipo de testamento.

 

¿Qué es un Testamento Ológrafo?

El testamento ológrafo es el que escribe el testador por sí mismo. En este sentido, definimos como ológrafo (o “autógrafo”) aquel acto de última voluntad  que escribe el testador por sí mismo, de su puño y letra, de manera que un testamento ológrafo es un testamento realizado de esta forma. Nuestro Código Civil admite la validez de este tipo de testamentos, el testamento ológrafo es uno de los llamados testamentos comunes (junto al testamento abierto y el cerrado, ambos notariales), Se regula en los arts. 688 y ss. del Código Civil.

 

¿Qué requisitos precisa el Testamento Ológrafo?

El testamento ológrafo sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad (con plena capacidad jurídica y de obrar).

Deberá estar redactado por el testador y firmado por éste, expresando el año, el mes y día de su otorgamiento, (art. 688 CC) ya que uno de los elementos imprescindibles es la fecha.

Ten en cuenta que el testamento posterior deja sin efectos al anterior. Por eso es necesario que el testador manifieste el momento en que está manifestando sus últimas voluntades, para determinar esa capacidad y elevar tal escrito a la categoría de una plena declaración de voluntad.

Por el contrario, no resulta imprescindible indicar el lugar del otorgamiento, ni el concurso de testigos. Pero si contiene palabras enmendadas, tachadas o entre renglones, deberán ser salvadas por el testador, pudiendo provocar la nulidad del documento.

 

 

La presentación ante notario del testamento ológrafo

Quien tenga en su poder el testamento ológrafo tendrá el deber de presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que sepa que el testador ha muerto. La ley establece, además, una sanción para quien incumple esta obligación, que deberá responder de los daños y perjuicios causados.

Por tanto, custodiar un testamento de este tipo puede acarrear responsabilidad si quien lo hace no lo pone en conocimiento del Notario en el plazo establecido.

También existen otras personas legitimadas para presentar el testamento. personas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o intereses en el proceso de sucesión hereditaria (albaceas y otros).

Una vez se presente el testamento el Notario deberá comprobar el fallecimiento del testador. Lo más habitual es que quien presenta el testamento entregue el certificado de defunción para concluir este trámite.

 

La adveración del testamento

El siguiente paso será adverar el testamento, que es el proceso a través del cual se comprueba su autoría y veracidad. El testamento ológrafo es un documento privado y autógrafo, de modo que es fundamental comprobar que contiene las últimas voluntades del causante y que no ha sido redactado o modificado por otra persona.

En determinados supuestos la adveración será un trámite rápido, mientras que en otros habrá que contratar a peritos y otros profesionales que puedan cotejar la autografía.

Cabe señalar que para la adveración de un testamento autógrafo deberán comparecer al menos tres testigos ante el Notario encargado del trámite. Estos deberán conocer la letra del autor, a fin de declarar que se trata, sin ninguna duda, del testador.

En todo caso, el Notario llamará a un perito caligráfico cuando no existan tales testigos o el proceso presente dudas. Hay que recordar que si no se puede adverar el documento este no podrá producir efectos, procediéndose al archivo del procedimiento.

Posteriormente debe procederse a la protocolización del testamento.

La protocolización

Los sucesores del causante deben protocolizar este testamento ante Notario en un plazo de cinco años desde la muerte de éste. La protocolización es un acto de autorización, mediante el cual el Notario verifica la corrección formal del documento de últimas voluntades.

El Notario mediante este procedimiento, rectificará aquellos elementos que no se ajusten a Derecho, cotejará el documento y dará fe de la existencia del documento privado.

  • Cuando el Notario entienda acreditada la autenticidad del testamento autorizará el acta de protocolización. En esta se indicarán todas las actuaciones y observaciones realizadas durante el proceso.
  • En el caso de que el Notario no consiga cerciorarse de la autoría y autenticidad del testamento no podrá protocolizarlo, por lo que se limitará a archivar el expediente.

¿Qué Notario debe realizar estos trámites?

A la hora de elegir al Notario que realice la adveración y protocolización del testamento ológrafo hay que tener en cuenta cuál fue:

  • La última residencia habitual del testador.
  • O el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio.

Concluido el trámite de adveración y protocolización seguirá el proceso sucesorio.

  1. Se llamará a heredar a todas las personas con derechos sucesorios. Estas son las determinadas legal y testamentariamente.
  2. Posteriormente tendrá lugar la fase de delación de laherencia, que es aquella en la cual se determina quién tiene derecho a heredar y estas personas aceptan o repudian la herencia. Si alguna de estas personas falleciera antes de tomar su decisión, su ius delationis pasará a sus sucesores, conforme estipula el artículo 1006 del Código Civil. Dicho de otro modo, estos sucesores tendrán derecho a aceptar o repudiar la herencia. En caso de aceptar, heredarán directamente del causante.
  3. Quienesacepten la herencia se convertirán en herederos, de modo que podrán pasar a la fase de adjudicación y partición de la herencia.

En el caso de que alguna de las personas con intereses sucesorios considere que el testamento no es válido, siempre podrá proceder a su impugnación en vía civil. Para ello, por supuesto, necesitará la asistencia de Abogado y Procurador.

La utilidad del testamento ológrafo: ventajas y desventajas

Este tipo de testamentos puede llegar a ser muy útil a la hora de regular la sucesión mortis causa. Por ejemplo, muchas personas no se encuentran en situación de fijar sus últimas voluntades más que de forma autógrafa.

En este sentido, el testamento ológrafo es una forma rápida, económica y efectiva de otorgar testamento o cambiar las últimas voluntades.

Sin embargo, estos testamentos tienen un problema, que es la falta de asistencia. Si el testador comete algún error formal (por ejemplo, tachar un término sin salvar la corrección con su firma) o material (como obviar a sus herederos forzososel testamento podrá ser impugnado.

Por otro lado, es importante señalar que el testador o sus allegados pueden solicitar al Notario que se desplace al lugar donde se encuentra.

También hay quien otorga testamento ológrafo y acude a un abogado especialista en Derecho Sucesorio para corregirlo o garantizar que reúne los requisitos legales. Nuestra recomendación, de hecho, es que siempre se solicite asistencia jurídica a la hora de redactar el testamento.

Otra de las desventajas de este formato es que si no se levanta acta notarial, el testamento no accederá al Registro de Últimas Voluntades. Esto puede resultar problemático, ya que resultará más difícil encontrar el testamento y determinar si es el último otorgado.

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¿Me interesa otorgar este tipo de testamento?

El testamento ológrafo puede ser muy útil en determinadas circunstancias. De hecho, puede tratarse del único modo de documentar las últimas voluntades en ciertas situaciones.

Sin embargo, suele ser recomendable acudir a otras formas de testar con intervención notarial, como el testamento cerrado o el testamento abierto. Cabe recordar que otorgar testamento ante Notario tiene un coste de unos 50 o 60 euros y que un abogado no cobrará mucho más del doble por ayudar a prepararlo.

En caso de no hacerlo, nuestras recomendaciones son:

  1. Solicitar la asistencia de un profesional jurídico.
  2. Levantar acta notarialen la que se haga constar el otorgamiento, para que el testamento se inscriba en el Registro de Últimas Voluntades. Este trámite se puede realizar una vez concluido el documento, y ayudará a que se respete la voluntad del testador.

 

 

 

Alberto Gómez Durántez

Col 3262 ICAVA

 

 

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