El delito de alcoholemia es un tipo de delito grave que se produce cuando una persona conduce un vehículo bajo la influencia del alcohol, superando los límites establecidos por la ley, pues se entiende que puede provocar cualquier tipo de accidente, al verse alteradas las capacidades físicas necesarias para llevar a cabo una conducción diligente poniendo en riesgo la integridad física propia y la ajena, o incluso la vida misma.

En el momento en el que se nos somete a un control de alcoholemia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y esa prueba arroja un resultado superior a los 0,60 miligramos por litro de aire respirado o 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre, se procede a citarnos por parte de los agentes para la celebración de lo que se conoce como Juicio Rápido.

La tramitación de los Juicios Rápidos viene recogida en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: …

Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.”

El delito de alcoholemia está recogido en el Código Penal Español en el Capítulo IV, en su artículo 379.2, donde se recoge lo siguiente: “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

 Si se declara culpable a la persona investigada por este delito, las penas que se pueden imponer se recogen en el mismo artículo en su punto 1, y pueden ser: 1) pena de prisión de tres a seis meses; 2) multa de seis a doce meses; 3) trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La citación para la comparecencia ante el Juzgado, por regla general, suele ser en un plazo de cinco días máximo. En este tipo de procedimientos es obligatorio acudir asistido de Letrado, el cual velará por nuestros intereses en todo momento. Una vez practicadas todas las diligencias posibles, y en el caso de que sea imposible impugnar las pruebas de alcoholemia practicadas por los agentes, ni concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, lo más aconsejable suele ser llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal.

 El abogado encargado de la defensa será el encargado de llevar a cabo la negociación con el Ministerio Fiscal. En esa negociación se intentará reducir la pena que Fiscalía solicita para el investigado lo máximo posible, dependiendo de la situación personal de cada persona (situación objetiva del hecho investigado, si se ha provocado daños a la vía pública o a un tercero, si trabaja o está desempleado…).

 Si por parte del investigado se aceptan los hechos que se le imputan, y se “conforma” con la acusación realizada por el Ministerio Fiscal, esto llevará aparejado una reducción de un tercio en las penas a imponer que inicialmente pedía fiscalía.

Lo que en ningún caso será negociable es la retirada del carnet de conducir, que en cualquier caso será de obligado cumplimiento.

Desde AGG Abogados hemos tratado de explicar en este artículo el procedimiento y consecuencias que pueden suceder si te ves obligado a parar en un control rutinario de alcoholemia y das positivo. No obstante, en aquellos casos que se producen accidentes, daños u otro tipo de acciones, las consecuencias pueden variar. Por ello, te aconsejamos que, si estás en un caso similar, te pongas en contacto con este Despacho.

Carlos Antona de Dios

Abogado

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