Seguro que alguna vez en las noticias, has oído algún caso de sustracción de menores, pues bien, esta práctica es cada vez más frecuente en nuestra sociedad


Son situaciones que implican normalmente una gran frustración, por tanto, conocer dichas situaciones en profundidad resulta fundamental para poder superarlas.

¿En qué consiste este delito?

El delito consiste en que uno de los progenitores decide llevarse al hijo en común sin el consentimiento del otro, ya sea antes de que se dicte la sentencia sobre la guarda y custodia  del menor o con posterioridad a la misma.

La diferencia entre la sustracción de menores y el secuestro de menores es que con la primera no se pretende obtener un rescate a cambio de la devolución del menor, como sí sucede con el secuestro.

¿Cuáles son las intenciones de dicha sustracción?

Normalmente, son conseguir un cambio de domicilio del menor o privar al otro progenitor de su derecho a relacionarse con él. Para evitar que esto llegue a ocurrir, es necesario conocer la situación y así poderlo prevenir con unas medidas cautelares.

Para que se pueda hablar de sustracción de menores es preciso que se den estos requisitos:

1.º El traslado de una persona menor de edadde su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

¿Qué tipos de sustracciones de menores existen?

Este delito se puede cometer de diversas formas. Por ejemplo, a través de las siguientes acciones:

El cambio de domicilio no consentido, cuando el menor es trasladado a otra casa sin el consentimiento del progenitor, que es con quien el menor vive.

La retención del menor por parte de uno de los progenitores, que aprovecha el régimen de visitas acordadas en la sentencia judicial para retenerlo por la fuerza, violentando la sentencia judicial.

El traslado del menor fuera de España, sin previo consentimiento.

Impedir a la otra parte ejercer su derecho de visitas cuando el hijo reside en otro Estado (que ya hemos visto que se considera también un agravante).

En concreto, para facilitar las gestiones en estos delicados casos de sustracción de menores en el extranjero, España ha suscrito varios convenios internacionales:

El Convenio de la Haya.

Convenio del Consejo de Europa.

Convenio con Marruecos.

¿Quiénes son susceptibles de cometer este delito?

Hasta ahora, hemos hablado únicamente de los progenitores. En teoría, la sustracción puede realizarla tanto el progenitor no custodio como el progenitor que tenga la custodia, o cualquiera de los dos si hay custodia compartida. Pero este delito de ámbito familiar no se limita solo a ellos, sino que puede ser cometido por otros miembros de la familia.

De esta forma, se castiga con las mismas penas a otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para poder solventar esta situación se pueden instar unas medidas cautelares.

¿Qué se pretende con estas medidas cautelares? 

Principalmente se pretende proteger los derechos de los niños.

Dichas medidas cautelares, se deberán solicitar ante el juzgado de primera instancia de su localidad, en caso de que estas fueran fechadas para una fecha lejana, siempre se podrá optar por unas medidas urgentes, para poder velar por la integridad del menor. Estas se podrán presentar siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos:

  • También se podrán interponer unas  medidas urgentes, estas pueden ser solicitadas cuando se pueda producir un perjuicio inminente al menor, este quede desatendido por las circunstancias o pueda sufrir una sustracción internacional o un cambio de domicilio no autorizado.

¿Qué se consigue con estas medidas?

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dicte:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

¿Qué pena lleva aparejada el delito de sustracción de menores?

El citado artículo 225 bis apartados 1, 3, 4 y 5 del Código Penal disponen:

1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 añose inhabilitación especial para el ejercicio del derecho depatria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

2.- Cuando el menor seatrasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4.- Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitoro a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5.- Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

¿Cómo denunciar un delito sustracción de menores?

Lo primero, sin duda, es contactar con el otro progenitor para averiguar si el retraso o la ausencia del menor tiene alguna justificación.

Tras esperar un tiempo prudencial 24h resulta conveniente acudir a la policía, que aconsejará para interponer una denuncia. Si finalmente se decide denunciar, se acompañará el escrito con la sentencia que atribuye la custodia o el derecho de visitas.

Por otra parte, si tienes la sospecha de que tu hijo o hija puede salir de España, deberías solicitar a través de tu abogado las medidas cautelares de retención del pasaporte y prohibición de salida. Y, si ya se ha confirmado que está fuera del país, se deben iniciar los trámites para solicitar la restitución internacional. Esta solicitud se realiza mediante un formulario y se tramita a través del Ministerio de Justicia de España.

Ahora bien, esta recomendación se aplica solo si el menor ha sido trasladado a un país firmante del Convenio de la Haya. Si el niño se encuentra en otro diferente, el Ministerio de Justicia no tendrá competencias. Lo que deberás hacer es iniciar el procedimiento de restitución en el país donde creas que está tu hijo.

Si transcurre más de un año desde que el traslado tuvo lugar, el juez del país de destino puede denegar la restitución estimando que el menor ya se ha integrado en el nuevo país.

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