Seguro que has oído hablar sobre este concepto y te has preguntado si eres uno de los afectados. Te contamos los pasos que debes dar:

  • En primer lugar: tenemos que comprobar si en la Escritura del Préstamo Hipotecario existe cláusula de gastos, ya que no todas la tienen. Dicha cláusula debe cumplir unas determinadas condiciones para que sea considerada abusiva. Y es necesario mencionar que también cabe la reclamación en algunas escrituras de subrogación de préstamo o de compraventa con subrogación si se cumplen determinadas condiciones, es decir, no tiene por qué ser una escritura de constitución de préstamo hipotecario simplemente.
  • Una vez comprobado que existe dicha cláusula, es importante recabar las facturas de dichos gastos, ya que sin serán necesarias para cuantificarlos e iniciar la reclamación.

Las facturas deben ser las correspondientes a: notaría, Registro, gestoría y tasación. Si solo disponemos de algunas de ellas solo se podrán reclamar las facturas que tengamos, siendo la cantidad a reclamar el 50% de la factura de notario y el 100% del resto de facturas.

  • El paso siguiente es realizar un requerimiento previo a la entidad bancaria con la que suscribimos el préstamo hipotecario, dicho requerimiento tendrá que ir firmado por los titulares del préstamo y se tendrán que adjuntar al mismo copia de las facturas que reclamamos. La entidad tendrá un plazo de dos meses para contestar.
  • Una vez hemos recibido contestación negativa relativa a la imposición de estos gastos o bien ha transcurrido el plazo sin que nos hayan contestado, habrá que iniciar el procedimiento judicial para reclamar dichos gastos.

Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestro Despacho para analizar y estudiar tu escritura, sin compromiso. Te asesoraremos a lo largo de todo el procedimiento, desde el requerimiento previo hasta que recuperes las cantidades reclamadas.

Rubén Gutiérrez López

Abogado

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