Muchas veces escuchamos en televisión cuando sale algún caso mediático, que la sentencia que se ha dictado no es firme y que se puede recurrir, pues bien en este articulo vamos a hablar de cuando sentencias contra las que no cabe recurso y por tanto son firmes pueden ser objeto de revisión.

En primer lugar, debemos partir de que para que se den los supuestos que vamos a hablar aquí, la sentencia debe de ser firme y por tanto no puede ser objeto de ningún tipo de recurso, dicha revisión viene regulada en los artículos 509 a 516 de la LEC.

Se podrá solicitar en los siguientes supuestos:

  • Si se obtienen nuevas pruebas de las que no se hubiera podido disponer anteriormente a la sentencia por fuerza mayor u obra de la parte favorecida.
  • Si hubiera recaído en virtud de documentos que posteriormente resultaran ser falsos por sentencia penal.
  • Si hubiera recaído por testimonio de testigos o peritos que posteriormente hayan sido condenados por falso testimonio.
  • Si hubiera conseguido la sentencia a través de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
  • Si el TEDH dicta que dicha resolución ha sido declarada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y siempre que dicha violación siga produciendo efectos y estos no puedan cesar de otro modo que no sea este sin que se puedan perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

El plazo para dicha revisión será de 5 años, siendo de 1 año desde la sentencia del TEDH o 3 meses desde la declaración de falsedad de los documentos.

Si crees que puedes estar afectado por uno de estos supuestos, desde nuestro despacho te asesoraremos.

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