RETROACTIVIDAD EN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

Para responder a la pregunta que nos hacemos, primero debemos tener claro qué es la pensión de alimentos. Se trata de una prestación obligatoria de carácter personal, basada en el principio de solidaridad familiar, y configurada como un deber inherente al ejercicio de la patria potestad, totalmente inexcusable salvo que el beneficiado se haya colocado en situación de necesidad, de acuerdo con el art. 154 del Código Civil.

Hoy vamos a analizar desde qué momento podemos reclamar la pensión de alimentos. Debemos diferenciar dos situaciones diferentes.

1.- Cuando se fija por primera vez una pensión de alimentos.

En estos casos sí que opera una retroactividad y es que se obliga al pago de la pensión de alimentos desde el momento en que se interpuso la demanda, dado que así lo establece el art. 148 del Código Civil: «La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

2.- Cuando se modifica la pensión de alimentos anteriormente fijada.

En los casos en que se pretende la modificación de las medidas ya establecidas mediante sentencia, no existirá retroactividad, desplegando efectos únicamente desde el momento en el que se dicte la resolución, que será cuando se pase a sustituir lo acordado en la anterior sentencia.

En lo relativo a esta cuestión sí que existe una excepción, reconociendo la retroactividad a la fecha de interposición de la demanda en los supuestos de modificación de medidas en los que se produce un cambio en la guarda y custodia, pues se instaura por primera vez la pensión de alimentos a cargo del otro progenitor.

Por último, y como consideración general, los alimentos indebidamente satisfechos no generan un derecho de crédito en favor del pagador, pues se considera que los mismos se han consumido, habida cuenta de la naturaleza que estos presentan. Por tanto ese dinero pagado sería irrecuperable.

Alberto Gómez Durántez col ICAVA 3262

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