Este viernes, 29 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor la Ley de Bienestar Animal pero, ¿Qué es lo que regula exactamente? ¿Qué novedades tiene? En este articulo te contamos las mas importantes.

En primer lugar esta ley se aplica a los animales de compañía y silvestres en cautividad quedando excluidos los utilizados en espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación, los animales silvestres salvo que se encuentren en cautividad así como los utilizados en actividades deportivas o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El articulo 24 de esta Ley establece a los animales como seres sintientes y establece respecto a ellos una serie de obligaciones a sus responsables entre las cuales se encuentran el que reciban la atención medica adecuada así como los controles establecidos, el tenerles en todo momento localizados o la responsabilidad respecto a las acciones de estos animales por parte de sus tutores y en el articulo 25 se establecen una serie de prohibiciones como son el maltrato animal, el abandono o su utilización para fines inadecuados.

El articulo 26 establece las obligaciones de los titulares de los animales de compañía como son por ejemplo el mantenerles en condiciones adecuadas y en un entorno adecuado así como la de comunicar el fallecimiento del animal a la administración competente y en caso de ser necesario a su titular.

El articulo 27 establece una serie de prohibiciones entre las que podemos destacar el mantener al animal de forma habitual en terrazas, balcones, etc.… o el dejar al animal solo mas de tres días consecutivos o de 24 horas si es una especie canina entre otras.

Una de las novedades mas importantes vienen en el articulo 30 en el cual se establece la obligatoriedad de realizar un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida así como la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal.

El articulo 34 establece que tipos de animales son considerados de compañía:

  • Perros, gatos y hurones
  • Los pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos.
  • Animales pertenecientes a animales silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • Aves de cetrería o animales de acuariofilia no incluidas entre especies exóticas invasoras ni especies silvestres protegidas.

Para este tipo de animales se establece un listado positivo de que animales pertenecen a esta clasificación así como el procedimiento para solicitar la inclusión de nuevas especies.

También se regulan las colonias felinas y protege a los “gatos callejeros” de interferencias externas quedando estos bajo la titularidad de la Administración Publica y procediendo a su esterilización para tratar de disminuir su población.

Esta ley clasifica las distintas entidades de protección animal entre:

  • Tipo RAC: Para animales de Compañía
  • Tipo RAD: Para animales de producción.
  • Tipo RAS: Para animales silvestres.
  • Tipo GCOF: Para colonias felinas.
  • Tipo DEF: Para la concienciación, promoción de la adopción y defensa de los animales.

Respecto a la venta de animales queda prohibida la venta y exhibición en escaparates de perros, gatos y hurones y solo se podrán vender a través de profesionales inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía con centro especializados para la actividad mientras que el resto de animales de compañía (peces, conejos, etc.…) se pueden seguir vendiendo como hasta ahora.

También la ley regula y sanciona una serie de infracciones clasificándose en leves, graves y muy graves así como una serie de sanciones para estas.

Estas son los aspectos mas importantes de la Ley que deja muchos aspectos abiertos pendientes de regulación a través de reglamentos que expandirán lo aquí regulado sirviendo esta como inicio para la regulación de las relaciones entre los humanos y los animales.

Alberto Gómez Durantez

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