• Ahora que finaliza el verano seguro que quien más y quien menos ha tenido problemas a la hora de solicitar las vacaciones en su trabajo cuando llegaba dicho momento, pero cuales son los puntos clave de estas que debemos tener en cuenta a la hora de solicitar y disfrutar de las mismas, en este articulo te lo explicamos.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable e indisponible del trabajador estableciendo el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores su duración mínima siendo esta de 30 días naturales anuales (cabe la posibilidad de que se fijen en días laborales en vez de naturales por el convenio colectivo o contrato individual) pudiendo ser mejorada dicha duración por convenio colectivo o contrato individual, si no se trabaja el año completo nos corresponderá la parte proporcional al año.

Para tener este derecho a vacaciones el único requisito es la prestación efectiva y previa de los servicios aunque hay situaciones en las que este requisito es suspendido cuando no se puede dar dicha prestación por causas ajenas al trabajador como pueden ser los periodos de incapacidad temporal o las bajas por maternidad/paternidad, en cambio no devengan vacaciones las excedencias ya sea voluntaria o por cuidado de hijo o estar en situación de ERTE de suspensión de contrato de trabajo

El periodo vacacional que nos corresponda no podrá ser sustituido por una retribución económica con una sola excepción, que será cuando se extinga la relación laboral y no se hayan disfrutado todos los días que nos correspondan, si dada esta situación el empresario se niega a abonarnos los días que nos correspondan y no hayamos disfrutados tendremos que reclamárselos judicialmente en el plazo de un año desde que se extinga la relación laboral.

Las vacaciones se deben de disfrutar en el año que se generan salvo que las partes pacten que se puedan acumular para disfrutarse posteriormente y el trabajador tendrá derecho a conocer las fechas de las mismas con dos meses de antelación.

Una de las grandes disputas viene cuando no hay acuerdo entre el trabajador y el empresario para las fechas del disfrute de las mismas, ¿Cómo se soluciona este conflicto? Pues habría que acudir a la jurisdicción social que a través de un procedimiento preferente y sumario será la que decida en que fechas se disfrutan y dicha decisión será irrecurrible.

Por ultimo queremos destacar una situación muy especifica y es aquella en la que las vacaciones coinciden con un periodo de incapacidad temporal, si dicha incapacidad esta relacionada con un periodo de lactancia, embarazo o maternidad dichas vacaciones se disfrutaran una vez terminados dichos periodos mientras que si nos coinciden con una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales las disfrutara una vez finalizado dicho periodo siempre que no transcurran mas de 18 meses desde el año en que se originan.

Por ultimo decir que si las vacaciones nos coinciden con un permiso retribuido no pueden aplazarse las mismas, si tienes cualquier duda con respecto a lo aquí explicado o con cualquier otro aspecto de las vacaciones nuestro equipo de abogados laboralistas estará encantado de resolverla.

Abogado Alberto Gómez Durántez Col  ICAVA 3262

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