Todos hemos oído hablar de la conocida como Ley del si es si, cuyo nombre “formal” es de Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, y la polémica que hubo por las modificaciones que realizo en los delitos de abuso sexual, agresión sexual y violación pero ¿Cuáles fueron las novedades y modificaciones que incluyo en la configuración legal de estos delitos que hicieron que fuera tan conocida y tan publicitada en los medios?. En este articulo te lo explicamos.

La primera novedad es la desaparición del delito de abuso sexual, pero no se trata de una desaparición como tal, sino que dicho delito se equipara con el de agresión sexual, así el articulo 178.1 del Código Penal dice:

“Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. (…)”

Y posteriormente este mismo articulo especifica que debemos entender por consentimiento y esto es “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”

Anteriormente a esto la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual radicaba en que para que hubiera delito de agresión sexual tenía que haber violencia o intimidación mientras que cuando no se daban tales circunstancias y solo había falta de consentimiento hablábamos del delito de abuso sexual, a partir de esta ley nos encontraremos siempre ante un delito de agresión sexual cuando haya cualquier ataque a la libertad sexual, exista o no violencia o intimidación.

Posteriormente a la publicación de esta ley, hubo una reforma realizada por la Ley Orgánica 4/2023 en la cual se establecen dos penas distintas dependiendo de si hay presencia de violencia o intimidación siendo la pena si no hay violencia o intimidación de uno a cuatro años de prisión y de uno a cinco años si hay violencia o intimidación.

La segunda novedad es la modificación del delito de violación, el delito de violación previamente a esta ley era considerado como un tipo agravado de agresión sexual por lo cual siempre tenia que haber violencia o intimidación y cuando no había esta violencia se consideraba un delito de abuso sexual agravado.

Pues bien, con la nueva ley se establecía una pena única para el delito de violación que era la de pena de prisión de cuatro a doce años para posteriormente con la Ley Orgánica 4/2023 diferenciar si había violencia o intimidación o no, estableciendo una pena de cuatro a doce años de prisión si no la hay o de seis a doce años si la hubiera en el artículo 179 del Código Penal.

Por último, debemos destacar que el articulo 180 del Código Penal establece una serie de situaciones consideradas agravantes de los anteriores delitos que endurecen las penas estableciendo las siguientes:

  • Delito de agresión sexual sin intimidación: Dos a ocho años de prisión.
  • Delito de agresión sexual con intimidación: Cinco a diez años de prisión.
  • Delito de violación sin intimidación: Siete a quince años.
  • Delito de violación con intimidación: Doce a quince años de prisión.

Las situaciones para que establezcan estas penas son que haya mas de un autor, violencia o trato vejatorio de extrema gravedad, personas especialmente vulnerables, cuando haya relación de afectividad entre el agresor y la víctima, cuando haya relación de parentesco o superioridad entre agresor y víctima, cuando haya sumisión química o cuando se haga uso de armas o medios peligrosos.

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