Cuando una persona comete algún tipo de delito y es condenada por sentencia firme, dicha resolución se inscribe en el Registro Central de Penados y así constan los antecedentes penales de esta persona, pero igual que se inscriben los penados tienen derecho a que se produzca la cancelación de dichos antecedentes conforme al articulo 136.1 del Código Penal.

Dicho articulo establece los siguientes requisitos:

  • Haber satisfechos las responsabilidades civiles excepto en supuestos de insolvencia declarada.
  • Que se haya extinguido la responsabilidad penal.
  • Que transcurra el plazo establecido sin delinquir que será de:
    • 6 meses para delitos leves.
    • 2 años para penas que no excedan de doce meses e impuestas por delitos imprudentes.
    • 3 años para penas menos graves.
    • 5 años para penas graves.

Estos plazos empiezan a computar al día siguiente en el que queda extinguida la pena y una vez cumplidos aunque no se haya producido a la cancelación de los mismos no podrán ser tenidos en cuenta para futuras penas.

Por ultimo destacar que dichas inscripciones de antecedentes no serán publicas, y solo se emitirán certificaciones de las mismas bajo determinadas circunstancias.

Si quieres cancelar dichos antecedentes en nuestro despacho nuestros abogados te asesoraran sobre el procedimiento.

Dejar un comentario