Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio pasan a quien ella designe o sino deja a nadie designado pasara a quien establezca la ley, pero si bien es cierto que hay libertad de testar esto es hasta cierto punto ya que el inventario de la herencia se divide en tres tercios según el Código Civil.
El primero de los tercios se establece en el articulo 806 del Código Civil y es el tercio de legitima, este tercio solo se podrá dejar a los herederos designados por la ley o también llamados herederos forzosos que serán los descendientes o en ausencia de estos los ascendientes y el cónyuge viudo en la forma establecida por la ley. Estos herederos forzosos solo podrán ser sacados de la herencia por las causas establecidas en la ley.
El segundo de los tercios se establece en el articulo 808 del Código Civil y es el tercio de mejora, este tercio solo se puede dejar a los herederos forzosos pero se podrá repartir libremente entre ellos, mientras que el de legitima debe ser a partes iguales entre dichos herederos.
El ultimo de los tercios se establece también el articulo 808 del Código Civil y es el tercio de libre disposición, este tercio se puede dejar a quien quiera el testador sin ningún tipo de limitación.
Eres heredero y tienes dudas sobre si se está respetando este reparto, o has sido heredero y crees que no te han dado lo que te correspondía, ponte en contacto con nuestro despacho y nuestros abogados te asesoraran.