En este artículo vamos a hablar del supuesto en el que una persona posee un bien durante un tiempo y luego descubre que no es la legitima propietaria del mismo, para poder hacerse dueña del mismo se puede hacer a través de la usucapión.
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad a través de la posesión de la cosa durante un tiempo determinado y el artículo 1941 del Código Civil dice que la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Dentro del concepto de usucapión hay dos tipos de esta:
- Usucapión Ordinaria: Que además de cumplir los requisitos expuestos anteriormente se exige que la posesión sea de buena fe (el poseedor cree que ha recibido el bien de quien es el legítimo propietario) y con justo título (alguno que baste para transmitir la propiedad) y el plazo es de 3 años para bienes muebles y de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes para bienes inmuebles.
- Usucapión Extraordinaria: Solo son necesarios los cuatro requisitos expuestos anteriormente y el plazo es de 6 años para bienes muebles y de 30 años para bienes inmuebles.
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