Uno de los problemas que se suelen derivar del fallecimiento de una persona, es el cumplir la voluntad de esta con respecto a las cosas que poseía, es decir, el que va a pasar con su herencia, y para eso sabemos, que para que se cumpla la voluntad de dicha persona esta debe realizar testamento en el cual indicara cual quiere que sea el destino de sus bienes, pero lo que mucha gente desconoce es que hay distintos tipos de testamento y que este se puede prestar de distintas maneras, en este articulo explicaremos a grandes rasgos los tipos de testamento.

La primera distinción de los tipos de testamento se realiza conforme al articulo 676 del Código Civil tenemos los testamentos comunes y especiales.

Dentro de los comunes estos están:

  • Testamento Ológrafo: Es el testamento realizado por el testador de su puño y letra y debe cumplir los requisitos del articulo 688 del Código Civil. Se regula del articulo 688 al articulo 693 del Código Civil.
  • Testamento Abierto: Es el testamento otorgado en presencia de notario, normalmente se presta solo por la persona pero se puede requerir la presencia de testigos en circunstancias especiales del testador y dichos testigos deberán cumplir una serie de requisitos. Se regula del articulo 694 al articulo 705 del Código Civil.

Dentro de esta regulación se contemplan dos supuestos de testamento como son el prestado en peligro de muerte inminente (ante cinco testigos idóneos) o en caso de epidemia (ante tres testigos mayores de 16 años) sin ser necesaria para ellos la presencia del notario pero que se volverán ineficaces cuando hayan transcurrido dos meses desde que se haya acabado el peligro o la epidemia o cuando hayan transcurrido tres meses del fallecimiento y no se haya acudido al Notario para que lo eleve a escritura publica..

  • Testamento Cerrado: Es cuando el testador declara que su voluntad se encuentra en un documento entregado al notario pero sin revelar la misma. Se regula del articulo 706  al 715 del Código Civil.

Dentro de los especiales conforme al articulo 677 del Código Civil están:

  • Testamento Militar: Es el que se puede prestar en tiempos de guerra por las personas que forman parte del Ejercito ante un militar que tenga al menos el rango de Capitán y si el testador estuviera herido este podrá ser otorgado ante el capellán o el facultativo que le asista. Se regula del articulo 716 al 721 del Código Civil.
  • Testamento Marítimo: Es el realizado durante un viaje marítimo ante el Capitán en los buques mercantes y ante el Contador si nos hayamos en un buque de guerra. Se regula del articulo 722 al 731 del Código Civil.
  • Testamento Hecho en País Extranjero: Es el testamento prestado por los españoles fuera del territorio nacional sujetándose a las normas del país en el que se halle. Se regula del articulo 732 al 736 del Código Civil.

Si te encuentras con uno de estos testamentos o te ves afectados por ellos y tienes dudas de si ha cumplido con los requisitos legales establecidos nuestros abogados te asesoraran.

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