Cuando nos encontramos en un trabajo en el cual, de repente, nos dejan de pagar nuestro salario o, simplemente, empezamos en un trabajo y no nos pagan nuestra nómina… nos preguntamos qué podemos hacer para solucionar este problema.

Lo primero que se nos pasa por la cabeza es dejar de acudir a nuestro puesto de trabajo, pero esto nos podría acarrear una serie de consecuencias. En este artículo explicaremos dos opciones que tenemos cuando nos encontramos en esta situación:

En primer lugar, tenemos la figura de la baja voluntaria (dimisión): dicha baja voluntaria es una comunicación unilateral del trabajador a la empresa en la cual se comunica que va a dejar su puesto de trabajo. En este caso, se debe cumplir con el preaviso establecido legalmente para que no nos cause ningún tipo de perjuicio y sería recomendable que contenga una serie de elementos esenciales:

  • Datos del Trabajador.
  • Fecha de la carta.
  • Fecha en la que se va a dejar de acudir a trabajar.
  • Firma del trabajador.

Es importante que esta comunicación se haga de una manera fehaciente, es decir, que conste que la empresa lo ha recibido para ahorrarnos problemas futuros.

Esta baja voluntaria se realiza también cuando una persona quiere cambiar de trabajo y no tiene que venir motivada por un incumplimiento del empresario.

No hay que olvidar que la baja voluntaria no lleva aparejada ni derecho a paro ni a ningún tipo de indemnización; pero sí al finiquito y a reclamar los salarios impagados, en su caso.

En segundo lugar tenemos la figura de la extinción del contrato de trabajo: el trabajador, de manera unilateral, solicita dicha extinción por incumplimiento grave de la obligación del empresario respecto al abono de los salarios. Este incumplimiento debe de ser grave y reiterado y se debe iniciar presentando una papeleta de conciliación ante la autoridad competente. En caso de no prosperar y terminar el acto sin avenencia, habrá que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, en la cual se reclamarán tanto los salarios impagados como la extinción del contrato por incumplimiento grave, dando lugar también a la correspondiente indemnización conforme al artículo 50.1.b. del Estatuto de los Trabajadores:

“Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

(…)

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”

Y dicho artículo en relación con el 50.2 del ET:

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

Si tienes cualquier duda sobre cómo realizar cualquiera de estos trámites o qué alternativa es más interesante para tu situación, ponte en contacto con nuestro Despacho y nuestros abogados especialistas en laboral te ayudarán.

Rubén Gutiérrez López

Abogado

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