Todos los que vivimos en una Comunidad de Propietarios siempre tenemos miedo de que nos toque ostentar el cargo de Presidente con todas las responsabilidades y quebraderos de cabeza que ello conlleva, pero ¿en que situaciones podemos librarnos de dicho cargo?. En este articulo te lo explicamos.


En primer lugar debemos partir del articulo 13.2 de la LPH que dice que dicho nombramiento será obligatorio y se realizara mediante elección o turno rotatorio pero este mismo articulo expone un procedimiento judicial a través del cual una persona que considere que no pueda o deba ejercer dicho cargo puede solicitar judicialmente la exención del mismo si dicha exención no ha sido aprobada en la Junta en la que se le ha nombrado por el resto de los propietarios.

Dicho procedimiento judicial se tiene que presentar en el plazo de un mes desde su acceso al cargo y el Juez resolverá en un plazo máximo de 20 días y si estima nuestra pretensión designara al propietario que deba sustituir al presidente en el cargo hasta que se produzca el nuevo nombramiento y si la desestima tendremos que ejercer el cargo durante un año.

Por ultimo destacar que en los estatutos de la comunidad se pueden poner una serie de limites o requisitos a las personas que vayan a ejercer dicho cargo como que no superen una determinada edad o que residan habitualmente en el edificio para evitar las situaciones de presidentes incapaces o que tienen sus viviendas arrendadas y no conocen el día a día del edificio.

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