Una de las cuestiones que más preocupa a las parejas cuando se produce una separación o un divorcio es qué ocurre con la vivienda familiar. La respuesta no depende únicamente de quién sea el propietario del inmueble: también hay que tener en cuenta si existen hijos menores, el régimen económico matrimonial, el tipo de vivienda y las circunstancias concretas de cada familia.

1. ¿Quién puede usar la vivienda familiar tras el divorcio?

El uso de la vivienda familiar puede atribuirse en el convenio regulador o mediante resolución judicial. Cuando existen hijos menores, el interés de estos tiene especial relevancia a la hora de determinar quién permanecerá en la vivienda y durante cuánto tiempo.

La atribución del uso de la vivienda no significa necesariamente que la persona que la utiliza pase a ser propietaria. Son cuestiones diferentes: una cosa es el derecho de uso y otra la titularidad del inmueble.

Por ello, incluso cuando la vivienda pertenece a ambos cónyuges, uno de ellos puede tener atribuido su uso durante un determinado periodo en función de las circunstancias familiares.

CLAVE: ser propietario de la vivienda y tener atribuido su uso son cuestiones distintas.

2. ¿Qué ocurre si hay hijos menores?

Cuando existen hijos menores, el interés superior del menor es un elemento esencial. El uso de la vivienda familiar puede quedar vinculado a las medidas adoptadas sobre guarda y custodia, aunque cada caso debe analizarse individualmente.

En situaciones de custodia compartida, la solución puede ser diferente y dependerá, entre otros factores, de las necesidades de los hijos y de las circunstancias económicas y familiares de ambos progenitores.

Por eso, no existe una regla única según la cual la vivienda deba atribuirse siempre a uno de los progenitores.

3. ¿Y si la vivienda es propiedad de los dos?

El divorcio no modifica automáticamente la titularidad de la vivienda. Si ambos cónyuges son propietarios, seguirán siendo titulares conforme a sus respectivas cuotas hasta que se produzca una operación jurídica que modifique esa situación.

Entre las alternativas pueden encontrarse la venta del inmueble y reparto del importe que corresponda, la adjudicación a uno de los cónyuges compensando al otro o el mantenimiento temporal de la copropiedad, siempre valorando las circunstancias concretas.

4. ¿Quién paga la hipoteca después del divorcio?

La atribución del uso de la vivienda no modifica por sí sola la obligación frente al banco. Si ambos cónyuges figuran como deudores del préstamo hipotecario, la deuda frente a la entidad financiera se mantiene en los términos establecidos en el contrato y la normativa aplicable.

Por tanto, aunque uno de los cónyuges deje de vivir en la vivienda, no significa automáticamente que deje de estar obligado frente al banco.

Cualquier acuerdo entre los cónyuges sobre quién asumirá las cuotas debe distinguirse de la relación contractual con la entidad financiera.

5. ¿Quién paga los gastos de la vivienda?

Hay que distinguir entre los diferentes tipos de gastos: suministros, gastos ordinarios de comunidad, impuestos, seguro, reparaciones y gastos extraordinarios pueden tener un tratamiento diferente dependiendo de su naturaleza, del acuerdo alcanzado y de las circunstancias del caso.

Por ello, es recomendable dejar claramente establecido en el convenio regulador qué gastos asumirá cada parte para evitar conflictos posteriores.

6. ¿Se puede vender la vivienda después del divorcio?

Sí, pero si la vivienda pertenece a ambos, será necesario tener en cuenta la titularidad y los derechos de cada copropietario. Si existe un derecho de uso atribuido judicialmente, la situación puede requerir un análisis adicional antes de realizar una operación de venta.

La venta, la extinción de la copropiedad o la adjudicación del inmueble a uno de los cónyuges son opciones que deben estudiarse teniendo en cuenta también la hipoteca, la fiscalidad y las medidas familiares vigentes.

7. ¿Qué ocurre si la vivienda es propiedad de uno solo?

Que la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges no significa necesariamente que pueda utilizarla libremente tras el divorcio. Si se trata de la vivienda familiar, las medidas judiciales pueden establecer un derecho de uso atendiendo a las circunstancias familiares, especialmente cuando existen hijos menores.

Por eso, propiedad y uso deben analizarse por separado.

Conclusión

La vivienda familiar después de un divorcio puede plantear cuestiones complejas: quién puede utilizarla, quién es propietario, quién paga la hipoteca y cómo se afrontan los gastos son asuntos diferentes que deben quedar correctamente regulados.

En AGG Abogados estudiamos cada situación familiar de forma individual y te asesoramos para encontrar la solución jurídica más adecuada en materia de divorcio, vivienda, custodia y patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Quién se queda con la vivienda familiar después de un divorcio?

Depende de las circunstancias del caso y de las medidas acordadas o establecidas judicialmente. Cuando existen hijos menores, su interés tiene especial relevancia.

¿Si tengo la propiedad de la casa puedo vivir en ella después del divorcio?

La propiedad y el derecho de uso son cuestiones diferentes. El uso de la vivienda familiar puede atribuirse judicialmente atendiendo a las circunstancias familiares.

¿Quién paga la hipoteca después del divorcio?

La obligación frente al banco depende del préstamo firmado. El divorcio o la atribución del uso a uno de los cónyuges no modifica automáticamente la responsabilidad frente a la entidad financiera.

¿Se puede vender la vivienda familiar tras el divorcio?

Puede ser posible, pero hay que analizar la titularidad, las medidas sobre el uso de la vivienda, la hipoteca y las circunstancias familiares.

¿Qué pasa con los gastos de la vivienda?

Debe distinguirse entre suministros, comunidad, impuestos, seguro y reparaciones. Lo recomendable es establecer claramente su reparto en el convenio o acuerdo correspondiente.

¿Te estás divorciando y no sabes qué ocurrirá con tu vivienda?

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Fuentes jurídicas

• Código Civil, especialmente los artículos 90, 96 y concordantes, en materia de convenio regulador y uso de la vivienda familiar.

• Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de procesos matrimoniales y medidas familiares.

• Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre atribución del uso de la vivienda familiar, custodia y protección del interés de los hijos.

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