
En la práctica jurídica diaria, es frecuente encontrar situaciones en las que la realidad material de la propiedad no coincide con lo que dictan los registros públicos o los títulos formales. Estas discrepancias suelen surgir en contextos de herencias, gestiones patrimoniales complejas o tras la ruptura de parejas de hecho. Para dar solución a esta falta de certidumbre, nuestro ordenamiento jurídico prevé la acción declarativa de dominio, que en el ámbito de las comunidades de bienes se traduce en la pretensión de que se reconozca judicialmente la existencia de una copropiedad.
1. ¿Qué es la copropiedad o comunidad de bienes?
Para entender esta acción, primero debemos acudir a la definición legal de comunidad. Según se desprende de la doctrina administrativa y civil:
«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas»
Esta situación implica que el derecho no recae sobre una parte material de la cosa, sino sobre una cuota ideal. Es un estado que el Derecho español mira con cierto «disfavor» por ser fuente de litigiosidad (denominado históricamente como mater rixarum), pero que requiere de una protección jurídica clara cuando la titularidad de un comunero es cuestionada.
2. Naturaleza jurídica de la acción declarativa
La acción declarativa de copropiedad es una modalidad de la protección del dominio que encuentra su base en el artículo 348 del Código Civil. A diferencia de la acción reivindicatoria, su objetivo no es recuperar la posesión física del bien, sino obtener una declaración judicial que ponga fin a una situación de incertidumbre o a la perturbación del derecho por parte de un tercero o de otro copropietario.
Tal y como establece la sentencia recogida en la Audiencia Provincial de Almeria de fecha 29 de enero de 2015:
«constituye doctrina jurisprudencial consolidada que el artículo 348 del Código Civil , en relación actualmente con el artículo 5.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil , ampara o tutela el derecho de propiedad que se puede lograr especialmente a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria… y la acción meramente declarativa, la que no requiere para su ejercicio, que el demandado sea poseedor, teniendo únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende atribuírsela»
3. Requisitos esenciales para su éxito
Para que un tribunal estime una demanda declarativa de copropiedad, el demandante debe cumplir con una carga probatoria rigurosa. La jurisprudencia, señala tres requisitos concurrentes:
- Justificación del título: Debe acreditarse la causa adquisitiva del derecho (compraventa, herencia, donación, etc.). No es estrictamente necesario un documento público, pero sí una prueba sólida de la existencia del negocio jurídico.
- Identificación de la cosa: El bien objeto de la copropiedad debe estar perfectamente determinado en cuanto a su ubicación, linderos y características.
- Contradicción del derecho: Es necesario que el demandado esté negando, discutiendo o atribuyéndose de forma efectiva la propiedad que el actor reclama como compartida.
4. La importancia de la prueba y la carga del demandante
En estos procedimientos, el principio de carga de la prueba es fundamental. Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandante probar los hechos que fundamentan su pretensión.
Como advierte la jurisprudencia:
«corresponde al accionante la prueba cumplida de todos y cada uno de estos requisitos, sin que sean de recibo simples suposiciones, cálculos o conjeturas, no apoyadas en hechos ciertos o concluyentes que, al menos de forma indiciaria, nos permitan considerar probado, por vía de presunción, el dominio»
Un escenario habitual es el de las parejas de hecho (more uxorio). El mero hecho de la convivencia no genera automáticamente una comunidad de bienes. Para que prospere la acción declarativa, se debe probar la existencia de un pacto expreso o de «actos concluyentes» (como la aportación continuada de fondos para la adquisición del bien) que demuestren la voluntad inequívoca de hacer común la propiedad.
5. Diferencia con la acción de división de la cosa común
Es vital no confundir la acción para que se declare que alguien es copropietario con la acción para dejar de serlo (actio communi dividundo). Mientras que la primera busca el reconocimiento de la titularidad, la segunda —regulada en el artículo 400 del Código Civil— busca extinguir la comunidad.
Sin embargo, ambas pueden ejercitarse de forma acumulada. Si un copropietario ve negado su derecho, puede solicitar primero que se declare su cuota y, acto seguido, que se proceda a la división del bien, ya sea mediante adjudicación material o mediante la venta en pública subasta si el bien es indivisible.
Conclusión
La acción declarativa de copropiedad es una herramienta estratégica para regularizar situaciones patrimoniales de hecho que no han tenido acceso al Registro de la Propiedad o que constan de forma errónea. Dada la complejidad técnica de la prueba requerida y la necesidad de identificar correctamente el título adquisitivo, el asesoramiento legal especializado es imprescindible para garantizar que su derecho de propiedad sea reconocido con todas las garantías legales