¿Podemos grabar una llamada?
Depende del uso, de las personas que estén en ella o de la temática de la conversación. Y es que, antes de ponernos a grabar una conversación son varios los factores que debemos tener en cuenta. Por esto mismo, desde AGG ABOGADOS, os vamos a explicar cuáles son las condiciones que tendremos que conocer en el momento de realizar una grabación de una llamada. Y son los siguientes:
Si eres parte de la misma
En estos casos, la ley nos asegura que, siempre y cuando, la persona que está grabando la conversación forme parte de nuestra conversación, será perfectamente válida. Concretamente, desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia.
Si no eres parte de la llamada
¿Puedo grabar conversaciones de un amigo con otra persona? ¿A mi pareja? ¿A un compañero de trabajo? No, rotundamente. Como decimos, las grabaciones ajenas siempre son ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones.
Si hay un menor implicado
En caso de que haya un menor de edad implicado, la situación se complica todavía más.
si es el propio menor el que graba directamente desde su teléfono móvil (siendo él o ella parte de la conversación), en tal caso sí es legal y se podría utilizar incluso como prueba en un juicio.
Si es un tercero el que graba, si por ejemplo un padre o una madre intenta grabar a su hijo para saber si está implicado en algún suceso, por ejemplo, o si es víctima de bullying en el centro educativo (con el objetivo de recabar pruebas). estas grabaciones podrían declararse ilegales ya que, tal como establece la ley, se trata de conversaciones ajenas en las cuales los adultos no son parte.
¿Se podría usar en un juicio?
Existe la creencia de que toda grabación sin consentimiento vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad (pudiendo incurrir en un delito grave según el artículo 197.1 del Código Penal). Por tanto, la grabación no puede ser aportada en juicio.
Pero esto es una falsa creencia, ya que dependiendo de quién, de qué forma o cuándo se grabe, estaremos ante un hecho lícito o no. La legislación recoge una serie de supuestos en los que se puede grabar a una persona sin su consentimiento y que no son constitutivos de delito.
Por tanto y como hemos citado al principio del articulo Será válida en un juicio la grabación de cualquier conversación en la que, a pesar de que se grabe sin el conocimiento, ni consentimiento del resto de intervinientes, quien graba es parte de la misma.
¿Cuándo se convierte en delito?
Grabar a una persona se convierte en delito cuando difundimos esas conversacionessin el consentimiento de la persona o personas que aparecen ellos, especialmente, cuando esas conversaciones se han grabado en espacios donde se presume intimidad y pueden menoscabar la dignidad de las personas o vulnerar sus derechos.
Alberto Gómez Durántez col ICAVA 3262