Cuando tenemos un piso y lo queremos alquilar, muchas veces nos planteamos que sucede si el día de mañana lo necesitamos y hemos firmado un contrato de arrendamiento, ¿Qué sucede cuando se producen estas situaciones?, en este articulo te lo explicamos.

En primer lugar, dicha situación se encuentra regulada en el articulo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y dicho articulo establece una serie de requisitos: 

  • Dejar que transcurra un año del comienzo del arrendamiento para poder realizar esta opción.
  • Dicha posibilidad debe de estar reflejada en el contrato de arrendamiento, si dicha opción no se recoge, no se podrá usar por parte del arrendador.

Una vez que se cumplan ambos requisitos, debemos realizar un preaviso al arrendatario con dos meses de antelación y deberíamos ocupar la vivienda en un plazo de tres meses máximo desde la extinción del contrato, ya que si dicha ocupación no se produce, el arrendatario podría exigirnos responsabilidades, con lo cual es muy importante que si ejercitamos dicha opción sea para usar nuestra vivienda y no con otras finalidades.

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